¿ Que deben considerar los chilenos que desean invertir en el exterior ?

 

Las inversiones chilenas en el extranjero se encuentran reguladas en el capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (“CNCI”). En este capítulo se clasifican las operaciones en 5 grupos: Inversiones, Depósitos, Créditos, Disposición de Fondos e Inversionistas Institucionales. Nos concentraremos en este reporte en las Inversiones y Créditos por ser las más usuales.

Las inversiones están definidas en el CNCI como: “cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte domiciliada o residente en Chile, adquiere, en el extranjero, el dominio, uso, goce, posesión, o mera tenencia de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluidos mobiliarios, acciones, derechos sociales, aportes de capital, efectos de comercio, valores extranjeros o certificados de depósito de valores y cualquier otra clase de títulos o valores, sea que dichos actos, convenciones o contratos se celebren en el país o en el exterior.”

Por otra parte, los créditos son definidos en el CNCI como: “Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte con domicilio o residencia en Chile entrega divisas a otra domiciliada o residente en el extranjero, quien contrae la obligación de restituirlas, en un momento distinto de aquél en que se celebra el acto, convención o contrato, con o sin intereses o reajustes, tales como: mutuos, líneas de crédito, descuentos o redescuentos de documentos sea que lleven o no envuelta la responsabilidad del cedente, y créditos en cuentas corrientes mercantiles.”

Tanto respecto de las inversiones como de los créditos, dichas operaciones deberán ser informadas por las personas que las efectúen al Banco Central, y se deben realizar a través del Mercado Cambiario Formal. Dicha entidad del Mercado Cambiario Formal enviará al Banco Central la información requerida. Por ejemplo, si una persona desea enviar divisas al exterior para invertir en un producto determinado, es el banco en chile (a través del cual se transfieren las divisas al exterior), el que informa al Banco Central.

Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) también establece algunas obligaciones como, por ejemplo, la obligación de informar al SII las inversiones en el exterior (artículo 41 A de la Ley de la Renta) que permiten utilizar los créditos pagados en el exterior, o la declaración de rentas en el extranjero (artículo 41 G de la Ley de Renta). Esto significa que, si una persona controla entidades en el exterior, ya sea directa o indirectamente, tiene que reconocer en Chile las rentas pasivas de dicha entidad, tanto las percibidas como las devengadas.

Estas obligaciones se materializan a través de la declaración jurada sobre operaciones en el exterior 1929, y/o la declaración jurada anual sobre inversiones y rentas en el exterior 1851, mediante el cual se informan, entre otras cosas, entidad o patrimonio receptor de la inversión, dividendos, retiros percibidos, utilidad o pérdida obtenida, impuestos pagados en el extranjero, etc.

 

 

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