Implicancias de la entrada en vigencia ley N°21.237, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo

El pasado 1° de octubre de 2021, empezó a regir la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), en base a la cual se crean ciertas obligaciones importantes para las empresas:

  1. Registro de correo electrónico para notificaciones ante la DT.

Los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales tendrán que registrar ante la Dirección del Trabajo un correo electrónico al que se enviarán las notificaciones, citaciones y comunicaciones de esta autoridad, las que se entenderán realizadas al tercer día hábil contado desde el envío del correo. Sin perjuicio de lo anterior, hay un procedimiento mediante el cual trabajadores, sindicatos y/o empleadores pueden solicitar la notificación por otros medios.

Se sugiere crear un correo institucional de notificaciones cuyos correos recibidos se les reenvíen automáticamente a las personas que forman parte de la empresa, para que la obligación de recibir las notificaciones no dependa de una sola persona (i.e. notificaciones@empresa.cl).

Respecto a las empresas que ya tienen un correo registrado, se recomienda que, a partir del viernes 1° de octubre, revisen si dicho correo se mantiene vigente.

  1. Registro de contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración:

a) Contratos vigentes antes del 1° de octubre de 2021, deben registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022.

b) Contratos que se suscriban a partir del 1° de octubre de 2021, deben registrarse dentro de 15 días siguientes a la firma del contrato.

Este proceso se hará mediante una planilla, por lo que no será necesario digitalizar todos los contratos de trabajo. Se recomienda verificar la implementación del sistema en el sitio web de la DT.

  1. Registro de terminaciones de contratos de trabajo.

Se trata de una obligación distinta a la obligación actual de enviar copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo. En este caso, el plazo para registrar las terminaciones de contrato de trabajo será de 3 días hábiles, salvo dos excepciones: (i) 6 días hábiles, para la causal de caso fortuito o fuerza mayor; (ii) 10 días hábiles para la causal de renuncia, mutuo acuerdo o muerte del trabajador.

  1. Nueva mención obligatoria en el contrato de trabajo.

En la individualización del contrato de trabajo se deberá agregar el correo electrónico de empresa y del trabajador. En este último caso se debe incluir  el correo electrónico personal del trabajador. Si un trabajador no tiene un correo electrónico personal, se sugiere dejar constancia de ello en el contrato.

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